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Historicos de la Categoría 'Leyes'

Ene 30

… Modificaciones en el Código Penal Escrito por kour el 1170195464

Hoy, como otras veces, fui a mi trabajo con la camiseta que me regalo Juan de la FSF. Esto fue la respuesta del responsable de seguridad informática de mi empresa …

Happy Hacking

Acceso no autorizado a sistemas informáticos

El Boletín Oficial de las Cortes Generales publica el Proyecto de Ley Orgánica por el que se modifica el Código Penal, introduciendo nuevos tipos penales. Entre ellos destaca el acceso no autorizado a sistemas informáticos que se incluye en el artículo 197. El texto del nuevo apartado propuesto es el siguiente: “El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, accediera sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años”. Los requisitos que deben concurrir para que sea aplicable el nuevo tipo penal son los siguientes:

  1. Que se produzca un acceso a datos o a programas
  2. Que éstos se encuentren en un sistema informático o parte del mismo
  3. Que el acceso se realice sin autorización
  4. Que se vulneren las medidas de seguridad establecidas para impedir el acceso

Ataques de denegación de servicio

El nuevo párrafo que se incluye en el artículo 264 del Proyecto de Ley tiene el siguiente contenido: “El que sin estar autorizado y de manera grave obstaculizara o interrumpiera el funcionamiento de un sistema de información ajeno, introduciendo, transmitiendo, dañando, borrando, deteriorando, alterando, suprimiendo o haciendo inaccesibles datos informáticos, será castigado, atendiendo a la gravedad del hecho, con la pena de prisión de seis meses a tres años”.

Phishing y farming

El Proyecto de Ley de modificación del Código Penal también incluye dos nuevos tipos penales relativos al phishing y al farming. El artículo 248 incorpora el siguiente texto:

“También se consideran reos de estafa:

  • Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en
    perjuicio de otro.
  • Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.”
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